¿Qué es Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en las obras de construcción? ¿Cómo me afecta siendo autónomo o subcontratista?
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En el ámbito de la Unión Europea se han ido emitiendo a través de su Consejo de las Comunidades Europeas diferentes directivas de carácter general enfocadas en las acciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, al tiempo que se definen criterios específicos para garantizar la protección contra accidentes y situaciones de riesgo. En nuestro sector de la construcción aplica, concretamente, la Directiva 92/57/CEE de 1992, desde cuyo título se puede apreciar una declaración de intenciones “…relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles.” El Estado español, en consecuencia, emite el Real Decreto 1627/1997 (Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.) que transpone al marco legal del país las directrices generales de la normativa europea. Considera que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales, entre ellos los trabajadores autónomos, a los que se considera también obligados a su seguimiento y cumplimiento.
Qué es Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en las obras de construcción
Índice
¿Qué es el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en las obras de construcción?
¿Qué aspectos mínimos debe contemplar el Plan de Seguridad y Salud?
1. Introducción
Más allá de toda la normativa europea (Directiva 92/57/CEE) y de la propia de España (Real Decreto 1627/1997), estamos hablando de nuestra seguridad y de la protección de nuestra salud en las obras. El sector de la construcción es particularmente sensible a la ocurrencia de accidentes con consecuencias generalmente graves debido a la naturaleza de nuestro trabajo que reúne, por un lado la intervención de muchos agentes simultáneamente, a lo que se añade, por otro lado, que enfrentamos condiciones muy cambiantes conforme se desarrollan las obras.
Sin el menor ánimo de alarmismo consideremos los datos, las estadísticas del Ministerio español de Trabajo y Economía social para los primeros 5 meses (enero-mayo) del año 2024 en todo el estado y particularmente en el sector de la construcción.
Cantidad de accidentes en jornada laboral: 33,574 (más de 6 mil por mes)
Si consideramos 20 días laborables x mes (100 días en total). Cada día laborable en nuestro país se producen más de 300 accidentes de distinta clasificación.
En el período de enero a mayo de 2024, de esos 33,574 totales, 371 se consideraron graves.
Se contabilizan 60 fallecimientos como consecuencia de los accidentes en la jornada de trabajo en solo 5 meses, a 12 por mes. Es decir, ¡0,6 fallecimientos por día laborable!
Otros 8 fallecimientos de trabajadores “in itinere” (desplazamientos de ida o de vuelta al lugar de trabajo).
2. ¿Qué es el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en las obras de construcción?
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo es la concreción, el desarrollo detallado y razonado técnicamente del Estudio de seguridad previo e imprescindible que debe acompañar a todo proyecto de construcción. Ese estudio preliminar, si bien debe anticipar las condiciones laborales, técnicas, de ejecución y ambientales que son un riesgo potencial para la seguridad y la salud de los trabajadores, no puede ser exhaustivo en esa fase de proyecto.
Ya con el proyecto de obra aprobado y visado es en el Plan de Seguridad y salud, basado en el Estudio de Seguridad el que “aterriza” el Estudio. En pocas palabras: el Estudio de Seguridad es la previsión en la fase de proyecto y el Plan su implementación en la fase de ejecución y el mantenimiento una vez concluida la obra.
El contratista está obligado por ley a desarrollar dicho Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo adaptado a las características propias de la ejecución de la obra, su complejidad, la cantidad de agentes que intervendrán, las distintas fases del proyecto y todo aquello que pueda incidir o justifique la adopción de las oportunas medidas para conseguir que los trabajos se realicen de manera segura, con arreglo a la ley y así evitar o mitigar la probabilidad de ocurrencia de accidentes laborales.
La figura del Coordinador de Seguridad y Salud, CSS (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, ingeniero, debidamente acreditados) es la persona que velará por el cumplimiento del Plan y su divulgación.
Todos los agentes, incluidos los autónomos, subcontratistas e instaladores que participan en la ejecución de la obra, están en la obligación de conocerlo y seguirlo.
3. ¿Qué aspectos mínimos debe contemplar el Plan de Seguridad y Salud?
Como bien sabemos, cada obra es un mundo, sin contar con que, en la fase de ejecución pueden aparecer imprevistos. Sin embargo, en el ya citado Real Decreto 1627/1997 se establecen las cuestiones mínimas a tener en cuenta y que, por su importancia, nos permitimos reproducir textualmente:
a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
4. ¿Cuáles son mis obligaciones como instalador / autónomo / subcontratista para cumplir el Plan de Seguridad y Salud en las obras?
Insistimos en que lo importante en esta materia no es únicamente cumplir la normativa y evitar las consecuencias que acarrea su incumplimiento. Se trata, esencialmente, de nuestra seguridad y de nuestra salud en el trabajo.
También que nuestra participación como autónomo o subcontratista nos convierte en corresponsables, junto con la dirección de la obra en la observancia y aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la obra. (“Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.”)
Es importante señalar que, un instalador o autónomo si para el desarrollo de su actividad precisa de la contratación de otro profesional o ayudante, se convierte en subcontratista a todos los efectos. Es por ello por lo que, en esa condición le aplican las obligaciones como autónomo y también como subcontratista
Estas son las obligaciones:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.
c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
f) Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.
g) Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
5. ¿Cómo puede ayudarte Mela?
En Mela somos conscientes de que la seguridad y la salud en el trabajo son esenciales. Y para nosotros es una prioridad. A continuación, te ofrecemos posibilidades de uso de la aplicación diseñadas con este fin:
Plan de Seguridad y Salud siempre a mano:
Puedes almacenar, localizar fácilmente, compartir y consultar el Plan de Seguridad y Salud que te facilite el Coordinador de Seguridad y Salud de cada una de las obras en las que trabajes. Si subes el Plan al chat de la obra en concreto, este permanecerá almacenado en la nube, sin ocupar espacio en tu dispositivo móvil. También existe la posibilidad de crear carpetas específicas dentro de la obra y allí subir y almacenar el Plan, como se muestra en este vídeo de menos de medio minuto:
Toma fotos etiquetadas automáticamente de los escenarios de riesgo y comunica:
Si detectas alguna situación de riesgo para la ejecución de tu trabajo, algún escenario cambiante, un almacenamiento inadecuado de materiales potencialmente peligrosos o cualquier otra anomalía, puedes hacer fotos del escenario con la aplicación, editarlas con el dedo señalando los puntos de atención. Esta foto permanecerá asociada a la obra, almacenada en la nube. Si lo permites, la foto llevará geolocalización y podrás ubicarla en el mapa. Puedes etiquetarla, compartirla en el chat de la obra para prevenir a los compañeros de trabajo. Puedes enviar la foto fuera de Mela, incluso a personas que no pertenezcan a Mela, por ejemplo, al Coordinador de Seguridad, al aparejador o a la dirección facultativa de la obra. La foto puede ir acompañada, además, de texto o también puedes convertir un mensaje de voz a texto para agilizar la acción:
Asigna tareas diarias a partir de una lista de chequeo o checklist de comprobaciones relacionadas con la seguridad y la salud en la obra.
Puedes crear una lista de chequeo o checklist con los pasos a comprobar desde el punto de vista de la seguridad y la salud en el trabajo de modo que no se te pase por alto ningún aspecto a comprobar antes de comenzar los trabajos. Esta lista no es estática. Puedes modificarla rápidamente para adaptarla a posibles cambios de escenario. Puedes compartirla con tus compañeros de trabajo, e incluso puedes asignar su comprobación como una tarea diaria. De esta manera te aseguras de que todos, antes de comenzar la faena, han tomado las precauciones necesarias, por ejemplo, el uso de equipos de protección individual específicos. Compruébalo en este breve vídeo:
Si eres el Coordinador de Seguridad y Salud o el Aparejador puedes crear Actas de Inspección e Informes y enviarlos firmados a pie de obra y desde el móvil.
Mela te da la posibilidad de crear plantillas fácilmente modificables de tus actas e informes. Como parte de la filosofía de Mela de almacenar todo lo relacionado con una obra en un mismo lugar y que sea localizable desde distintos puntos de vista (etiquetado manual, etiquetado por Inteligencia Artificial, geolocalización, fecha, nombre de la obra o, si lo prefieres, en carpetas que crees dentro de las obras, etc.), no importan ni la cantidad de obras, ni la cantidad de documentos, los tendrás a mano y fácilmente ubicables.
¿Y las firmas preceptivas? ¿Y si deben firmarlas otras personas? Lo tenemos previsto. Puedes firmarlas desde el propio teléfono móvil, puedes compartirlas con los otros agentes de la obra que deben firmarlas. Sin desplazamientos y sin pérdidas de tiempo. Utilizamos la tecnología “blockchain” que notariza las firmas, las convierte en válidas y oficiales y, no menos importante, hace que el acta o el informe, tras las firmas, sea del todo inmodificable. Te invitamos a que explores Mela en sus dos versiones: para dispositivos móviles (iOS y Andoid) y en versión escritorio.
6. Conclusiones
Más allá de toda la normativa europea y propia de España, estamos hablando de nuestra seguridad y de la protección de nuestra salud en las obras. El sector de la construcción es particularmente sensible a la ocurrencia de accidentes con consecuencias generalmente graves debido a la naturaleza de nuestro trabajo. La adherencia y el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en las obras de construcción garantiza nuestra seguridad y previene la ocurrencia de accidentes laborales.
El Plan desarrolla en detalle las actuaciones preventivas en la fase de ejecución de las obras y es de obligado cumplimiento también para los instaladores, autónomos y subcontratistas agentes todos corresponsables de su observancia y cumplimiento.
Mela, la aplicación para la gestión de obras de construcción, posee y prevé funcionalidades que facilitan las acciones necesarias para garantizar nuestra seguridad en el trabajo. ¡Úsalas!
7. Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio disponer de un Plan de Seguridad y Salud en todas las obras?
No. El Plan de Seguridad y Salud en las obras, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 solamente es exigible en los siguientes supuestos:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.000 euros.
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Sin embargo, en el propio artículo 4 especifica que:
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
- ¿Quiénes tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el Plan de Seguridad y Salud?
En el artículo 11 del Real Decreto 1627/1997 se postula:
Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.
- ¿Es imprescindible la inclusión del Plan de Seguridad (o del estudio) en los proyectos de ejecución para su visado?
Sí. El artículo 17 "Visado de proyectos" del propio Real Decreto 1627/1997 estipula:
1.La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas.
2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.